Calendario fiscal
En la mayoría de los casos la recaudación de tributos municipales se efectúa directamente por el propio Ayuntamiento, caso del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por el servicio de voz pública, por la expedición de documentos, etc., generalmente estos tributos recaudados directamente son consecuencia de prestación puntual de servicios por parte de la administración local o de actuaciones concretas de los ciudadanos sujetas a algún tipo de impuesto municipal, caso de una licencia de obras.
No obstante el Ayuntamiento de les Coves de Vinromà tiene delegada la recaudación de algunos de sus tributos al Servicio Provincial de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Castellón.
Los tributos municipales que recauda este Servicio son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Rústica y Urbana
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
- Tasa de alcantarillado (en el mismo recibo que las basuras)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter periódico que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.
Es importante saber que el impuesto se devenga, con carácter general, el día 1 de enero de cada año; ello quiere decir que está obligado a su pago la persona que ostente la condición en el orden antedicho a 1 de enero, independientemente de las circunstancias que se puedan dar posteriormente durante el ejercicio económico (venta, constitución de usufructo, etc.)
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un Tributo directo cuyo hecho imponible lo constituye el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, independientemente de que se ejerzan o no en local determinado.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
El Impuesto sobre Vehículos de de Tracción Mecánica es un tributo de carácter periódico que grava la titularidad de los vehículos aptos para la circulación, considerándose esta aptitud mientras no hayan sido de baja en los registros públicos correspondientes.
Está obligado al pago del impuesto la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Es importante saber que el período impositivo coincide con el año natural devengándose el impuesto el día 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición en que, obviamente, comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El importe de la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales en los siguientes casos:
- primera adquisición
- baja definitiva del vehículo
- baja temporal, pero únicamente cuando ésta sea debida a sustracción o robo
Es decir, las bajas temporales voluntarias no dan derecho a prorrateo del importe de la cuota
Tasas
Las tasas son las prestaciones patrimoniales que establecen las entidades, en este caso, locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
B) Por la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Puesto que el establecimiento de las tasas es potestad de la entidad local el establecerlas o no, se tendrá que entrar al caso concreto de cada población, que habrá de haberla establecido mediante ordenanza.
Como es un supuesto que se plantea con relativa frecuencia, conviene recordar que, en el caso de viviendas o locales, el propietario de dichos inmuebles tiene la condición de sustituto del contribuyente en lo que se refiere a las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a sus ocupantes (ejemplo típico de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos).
Que el propietario tiene la condición de sustituto del contribuyente quiere decir que es aquél el obligado al pago de la tasa, independientemente de que pueda repercutir, en su caso, la cuota sobre el inquilino o beneficiario.
El Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación tiene establecido el siguiente calendario de cobro de los diferentes tributos locales para este año 2008:
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Primer cobro |
Segundo cobro |
Tercer cobro |
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Del 14 de marzo al 14 de mayo |
Del 1 de julio al 1 de setiembre |
Del 12 de setiembre al 14 novbre. |
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I.V.T.M. |
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IBI RÚSTICA |
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IBI URBANA |
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TASAS |
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IAE |
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También se puede consultar directamente en la web de la Diputación Provincial de Castellón, www.dipcas.es , Oficina Virtual de Recaudación.
















